El Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), es un ente que goza de autonomía funcional, sin personalidad jurídica, que sustituye a la extinta Dirección de Recaudación de Tasas e Impuestos (DRTI), con el propósito de recaudar con niveles óptimos los tributos metropolitanos, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, transparente, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de Legalidad y respeto Al contribuyente.
La creación del SERMAT-ADMC, se formalizó mediante Decreto Nº 0037 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0052 de fecha 09 de febrero de 2005, modificado según Decreto Nº 0057 de fecha 04 de mayo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0059 de fecha 05 de mayo de 2005.
Así pues, vemos como el Distrito Metropolitano de Caracas tiene la competencia para organizar, recaudar, controlar y administrar los ramos tributarios propios conforme las disposiciones que establezcan las leyes nacionales; e igualmente tiene a su cargo entre otros, la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, de conformidad con la ley, así como los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por Ley Nacional, con el fin de promover el desarrollo de las Haciendas Publicas Estatales y para el caso que nos ocupa la Hacienda Publica Distrital.
En efecto, la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas le confiere a dicho distrito las mismas potestades tributarias que le corresponden a los Estados, sin mas limitaciones que las que correspondan a estos mismos de acuerdo a la Ley, abarcando por ende tanto el poder tributario que le ha sido conferido de forma originaria por mandato constitucional, de acuerdo con lo establecido en el articulo 167 del texto fundamental, como el poder tributario que le sea posteriormente asignado a aquellos conforme lo establece el numeral 5 de dicha norma.